Se consideran obras sujetas en declaración responsable las reguladas en el artículo 233 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consejo de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo.
A todos los efectos y de forma no exhaustiva, estarán sujetas a declaración responsable las siguientes obras:
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:
(Ambas autoliquidaciones junto con sus respectivos justificantes de ingreso se presentarán con la instancia de solicitud de declaración responsable y el resto de la documentación que corresponda, aplicándose el 2,4% en el ICIO y el 1,5 en la TAU sobre el presupuesto de ejecución material de la obra a ejecutar en cuestión, las cuales, que de no llevarse a cabo, se liquidarán a través de Resolución de Alcaldía).
Si la obra requiriese de ocupación de la vía pública con material de construcción, se comunicará a través del modelo de Ocupación de vía pública(2 bis) indicándose, el lugar o lugares donde se colocarán las mismas y días estimados de ocupación. Que, una vez colocadas, un técnico municipal asistirá al lugar en que se encuentren para comprobar los m² ocupados. Cuando se proceda a la retirada de los materiales de obra en cuestión, se presentará en dicha fecha, el modelo comunicación cese/variación ocupación de vía pública (3) para que la entidad pueda proceder a elevar mediante Resolución de Alcaldía la liquidación de la tasa por ocupación de vía pública.
• Normas subsidiarias de Emperador
• Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consejo de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actuaciones urbanísticas
• Ordenanza fiscal reguladora del impuesto construcciones, instalaciones y obras (ICIO)
En el supuesto de ocupación del vial público con materiales de obra, tener en cuenta la siguiente Ordenanza Fiscal: Ordenanza fiscal por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas