Se consideran obras mayores las obras reguladas en el artículo 222 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal en concordancia con lo establecido en el artículo 214 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP).
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:
• Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP)
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actuaciones urbanísticas
• Ordenanza fiscal reguladora del impuesto construcciones, instalaciones y obras (ICIO)
• En el supuesto de ocupación del vial público con materiales de obra, tener en cuenta la siguiente Ordenanza Fiscal: Ordenanza fiscal por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, valles, puntuales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas