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Licencia de Obra Mayor

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Licencia de Obra Mayor

Se consideran obras mayores las obras reguladas en el artículo 222 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal en concordancia con lo establecido en el artículo 214 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP). 

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.
  • Presencial
    • En el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Emperador, situado en Plaza del Ayuntamiento nº 1     
      Horario: de 09:00cde la mañana a 13:30 de la tarde, de lunes a viernes
    • En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.

RESOLUCIÓN

  • Órgano que resuelve
    • Junta de Gobierno Local.
  • Plazo resolución
    • Artículo 221 de la LOTUP

SILENCIO

  • Artículo 223 de la LOTUP

Documentación a aportar

  • Si el solicitante es una persona jurídica:
    • escritura constitutiva o documento análogo de la entidad.
  • Si se solicita en nombre de otra persona física o jurídica:
    • documento acreditativo de la representación, en su caso, mediante documento notarial o apud acta ante el personal funcionario cualificado de la administración.
       
  • Un ejemplar del proyecto básico suscrito por personal técnico competente, visado por el correspondiente Colegio Profesional o acompañado de declaración responsable de personal técnico competente. Se adjuntará en su caso el correspondiente Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.
  • Ficha urbanística suscrita por el personal  técnico autor del proyecto y promotor de las obras.
  • Cuestionario de estadística de la edificación y vivienda que deberá estar firmado por el personal  técnico autor del proyecto y por la persona promotora de las obras.
  • Nombramiento del director de las obras y del director de ejecución de las obras firmado por el personal técnico
  • Nombramiento de la empresa o persona constructora firmado por la misma y por la persona promotora.
  • PRE-SOLICITUD de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para la tramitación de servidumbres aeronáuticas y obstáculos mayores de 100 metros, disponible en https://sede.seguridadaerea.gob.es/SSAACiudadano/,  para que la solicitud sea validada por el Ayuntamiento ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). En su defecto se deberá acreditar la innecesaridad de su solicitud.
    • El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de licencia de obra mayor y notificar la resolución se suspenderá por el tiempo que medie entre la petición de la autorización en materia de servidumbres aeronáuticas y la recepción de la misma
  • Si se está acogido al régimen de propiedad horizontal:
    • ejemplar de Proyecto de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación visado por el colegio oficial correspondiente.
  • Si la licencia es para la construcción o la habilitación de construcciones destinadas a cualquier actividad:
    • deberá acompañarse del correspondiente Proyecto de Actividad que será tramitado conjuntamente con la licencia de edificación.
  • Si la obras se realiza en Área de Vigilancia Arqueológica o entorno BIC:
    • de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Catarroja, autorización de la Conselleria competente en materia de cultura.
       
  • En cualquier caso, antes del comienzo de las obras se deberá aportar:
    • Proyecto de Ejecución suscrito por personal técnico competente visado por el colegio oficial correspondiente.
    • Estudio de Seguridad y Salud visado suscrito por personal técnico competente visado por el colegio oficial correspondiente.
       
  • Justificante de la pago de la autoliquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
  • Justificante de la pago de la autoliquidación de la Tasa por Licencia Urbanística.

NORMATIVA

•                    Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP)

•                    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

•                    Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actuaciones urbanísticas 

•                    Ordenanza fiscal reguladora del impuesto construcciones, instalaciones y obras (ICIO)

•                    En el supuesto de ocupación del vial público con materiales de obra, tener en cuenta la siguiente Ordenanza Fiscal: Ordenanza fiscal por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, valles, puntuales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas  

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE EMPERADOR - P4611900D
 Plaça de l'Ajuntament 1
46135 Emperador (Valencia)
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