Los espectáculos públicos y actividades recreativas, entendiéndose aquellas que congregan a un público con el objeto de participar en la actividad con instalación eventual, portátil y desmontable (entarimado, escenario, carpas…) tales como: discomóvil, orquestas, castillos hinchables, fiesta de la espuma, mercado medieval…
Fase 1: Autorización de la ocupación de la vía pública.
Fase 2: Control y desarrollo de la actividad.
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:
Negativo
Con carácter general
En el caso de castillos hinchables (parques infantiles, etc…) y/o atracciones feriales dotadas de elementos mecánicos o desplegables:
En el caso de carpas, escenarios o estructuras auxiliares:
En el caso de discomóviles, conciertos, verbenas o actuaciones musicales:
En el caso de que se disponga de instalaciones eléctricas:
En caso de cocinado de alimentos en la vía pública:
En el caso de espectáculo o actividad con animales:
Se presentará modelo Ocupación vía pública para comunicar, localización y el período que vaya a transcurrir entre la colocación de la misma y su retirada adjuntándolo al resto de la documentación que se indica en el presente trámite, al cual, una vez colocado, asistirá el técnico municipal para comprobar la los m2 ocupados, con la finalidad, de poder liquidar la tasa por ocupación de vial público a través de Resolución de Alcaldía.
A la fecha de la retirada de la instalación, se deberá de presentar el documento comunicación cese/variación, ocupación de vía pública donde el promotor indicará el período de ocupación del vial público, para que el Ayuntamiento de Emperador, proceda posteriormente a la liquidación definitiva de la tasa en cuestión, en su caso.
• ORDENANZA FISCAL N.º 1.22, reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público con espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público (12)
• El Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
• Ley 14/2010 de 3 de diciembre de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
• Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre.
• Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se estable las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
• Cualquier otra normativa aplicable a la actividad a realizar.