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Solicitud de ocupación de vía pública con instalación

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Solicitud de ocupación de vía pública con instalación

Objeto

Los espectáculos públicos y actividades recreativas, entendiéndose aquellas que congregan a un público con el objeto de participar en la actividad con instalación eventual, portátil y desmontable (entarimado, escenario, carpas…) tales como: discomóvil, orquestas, castillos hinchables, fiesta de la espuma, mercado medieval…

Plazos

Fase 1: Autorización de la ocupación de la vía pública.

  1. Plazo de presentación de la declaración responsable y autorización de la ocupación de la vía pública para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas deberá presentarse con 45 días naturales antes del día de celebración del evento. 
    En caso de incumplimiento de dicho plazo se inadmitirá la solicitud a trámite.
  2. Deberá presentarse con la documentación completa indicada en el presente trámite según la instalación que se solicite. 
    Si la documentación no es completa se requerirá por una sola vez para que se subsane en el plazo de 10 días las deficiencias detectadas. 
    No se tramitará el expediente si no se acompaña de toda la documentación necesaria para su autorización. 
    Durante la tramitación del expediente, no se podrá alterar la petición inicial puesto que se entenderá una modificación sustancial de la actividad. No obstante si se opta por el cambio de lo solicitado, se deberá cumplir con el plazo de presentación de 45 días, iniciándose de nuevo el cómputo del plazo.
  3. La resolución que ponga fin a la solicitud deberá de notificarse al promotor de la actividad una semana antes del comienzo previsto para la celebración del acto, salvo que la documentación inicialmente presentada este incompleta o deba ser subsanada.

Fase 2: Control y desarrollo de la actividad.

  1. Previo al inicio de la actividad, el certificado final de instalación y montaje firmado por personal técnico competente y el certificado de instalación eléctrica suscrito por entidad instaladora autorizada y sellado por la Conselleria competente en materia de industria, deberán presentarse presencial o telemáticamente ante el Ayuntamiento. En caso de no presentación de los certificados o no ser correctos se procederá a la SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD.
  2. Las instalaciones eventuales y/o desmontables, tales como castillos hinchables, atracciones feriales, y escenarios, además de los certificados indicados en el apartado 1), deberá contar con el certificado favorable emitido por un Organismo de Certificación Administrativa (OCA). Según el sentido del certificado de la OCA, se procederá de la siguiente forma:
    - Favorable.
    - Desfavorable: se suspenderá el acto y se tendrá en cuenta para futuras autorizaciones de ocupación de la vía pública.
    Nota: en caso de no presentar certificado favorable emitido por el OCA, implicaría una visita de comprobación previa la inicio de la actividad por parte del Ayuntamiento.
  3. Con carácter general, el incumplimiento de cualquier condición expresada en la autorización, conllevará la desestimación de las futuras solicitudes de ocupación y en su caso la apertura del correspondiente expediente sancionador.
  4. Si como consecuencia de la actividad se produjeran quejas vecinales motivadas por el volumen de la música, en las autorizaciones sucesivas que pudieran concederse se exigirá a la entidad promotora certificado acústico y limitador de volumen musical.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.
  • Presencial
    • En el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Emperador, situado en la Plaza del Ayuntamiento nº 1      
      Horario: de 09:00 de la mañana a 13:30 de la tarde, de lunes a viernes
    • En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.

RESOLUCIÓN

  • Órgano que resuelve
    • Alcaldía.
  • Plazo resolución
    • 1 mes
  • Recursos:
    • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
    • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)

SILENCIO

Negativo

  • Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Con carácter general

  • Documentación suscrita por personal técnico competente.
    • Memoria que contenga:
      • Memoria descriptiva en la que, al menos, deberá constar:
        • Relación y descripción de todas las actividades que se pretendan llevar acabo en el dominio público.
        • Días de celebración y hora de inicio y fin de la ocupación, con indicación, en su caso, del horario de cada una de las actividades.
        • Justificación del aforo estimado de la actividad.
        • Descripción y especificaciones técnicas de todos los elementos e instalaciones que se prevean realizar.
      • Memoria técnica constructiva.
      • Memoria de medidas de protección contra incendios.
      • Memoria del sistema y cálculo de evacuación, dotaciones higiénicas, sanitarias y de confort.
      • Medidas para la eliminación de barreras arquitectónicas.
      • Memoria de instalaciones eléctricas.
    • Documentación gráfica:
      • Plano de emplazamiento acotado y a escala 1:200 de todos los elementos e instalaciones que se desea colocar.
      • Plano de cotas y aforos.
      • Plano justificativo del cumplimiento de accesibilidad en espacios públicos.
      • Plano justificativo de cumplimiento de la instalaciones de protección contra incendios.
    • Plan de autoprotección, o en su caso, plan de actuación ante emergencias.
    • Certificado Final, emitido por personal técnico u órgano competente sobre la adecuada seguridad y solidez de todos sus elementos, y acreditativo de que las instalaciones realizadas se ajustan a la memoria presentada y a la normativa vigente.
  • Certificado de que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil que expresamente cubra los riesgos de la actividad en la vía pública, y de estar al corriente en su pago, con las cuantías mínimas en consideración al aforo máximo autorizado, conforme artículo 60 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre (conforme al modelo ANEXO I).
  • Certificado de mantenimiento de la instalación de protección contra incendios.
  • Justificante de pago de la autoliquidación de la tasa por ocupación del dominio público.
  • Justificante de pago de la autoliquidación de la fianza si se solicita préstamo de mesas y sillas.
  • Declaración responsable de los técnicos competentes proyectista y director de la ejecución de obras, en el caso que la documentación técnica presentada no esté visada.

En el caso de castillos hinchables (parques infantiles, etc…) y/o atracciones feriales dotadas de elementos mecánicos o desplegables:

  • Certificado de tener subscrito un seguro de responsabilidad civil de la empresa montadora y estar al corriente de pago.
  • Documento acreditativo del fabricante del hinchable donde se especifique el número de serie del hinchable, su nombre o denominación y la acreditación de homologación y del cumplimiento de la normativa UNE-EN 14960:2007.
  • Certificado anual de revisión de la atracción firmado digitalmente por parte de una organización o persona con competencia en la materia en vigor.
  • Plano en el que se grafíe la distancias mínimas libres a edificios u objetos.
  • Ficha con los datos del hinchable o atracción ferial.
  • En caso de atracción ferial, se deberá aportar el proyecto técnico suscrito por personal técnico competente.

En el caso de carpas, escenarios o estructuras auxiliares:

  • Documento acreditativo del fabricante y la acreditación de homologación.
  • Estudio básico de seguridad y salud suscrito por personal técnico competente.
  • En su caso, nombramiento de la persona coordinadora de seguridad y salud.
  • Certificado de resistencia al fuego de la estructura.
  • Certificado de resistencia al fuego de los elementos constructivos, decorativos y mobiliario.
  • Certificado de resistencia mínima de sobrecarga de uso de 500kg/m2, en el caso de escenarios o tarimas.
  • Certificado de tener subscrito un seguro de responsabilidad civil de la empresa montadora y estar al corriente de pago.
  • Plano en el que se grafíe la distancias mínimas libres a edificios u objetos.
  • Plano de justificación de cumplimiento de normativa de protección contra incendios.

En el caso de discomóviles, conciertos, verbenas o actuaciones musicales:

  • Documento acreditativo del fabricante y la acreditación de homologación.
  • Certificado de tener subscrito un seguro de responsabilidad civil de la empresa montadora y estar al corriente de pago.
  • Ficha con los datos de la celebración e indicación de los dBA de emisión según la Ordenanza municipal.
  • Plano en el que se grafíe la distancias mínimas libres a edificios u objetos.

En el caso de que se disponga de instalaciones eléctricas:

  • Cuando la solicitud incluya instalaciones eléctricas conectadas a la red o mediante medios auxiliares, cualquiera que sea su potencia prevista, la entidad organizadora dispondrá de certificado de instalación eléctrica suscrito por entidad instaladora autorizada y sellado debidamente por la Conselleria con competencias en materia de Industria.

En caso de cocinado de alimentos en la vía pública:

  • Memoria de la actividad alimentaria que va a desarrollarse.
    La entidad organizadora se compromete al cumplimiento de los siguientes requisitos técnicos:
    • Si el cocinado es directamente sobre el pavimento se protegerá mediante una capa de arena o similar de al menos 20 centímetros de espesor.
    • No se encenderá el fuego en interior de parques, jardines o superficies ajardinadas.
    • No se ubicará a una distancia inferior a 3 metros de elementos vegetales o de la proyección vertical de la copa de los árboles que puedan existir en la zona o de instalaciones portátiles o desmontables.
  • Declaración responsable de consumo de alimentos.

En el caso de espectáculo o actividad con animales:

  • Declaración responsable de que los animales no serán objeto de crueldad o maltrato.

PAGO

Se presentará modelo Ocupación vía pública  para comunicar, localización y el período que vaya a transcurrir entre la colocación de la misma y su retirada adjuntándolo al resto de la documentación que se indica en el presente trámite, al cual, una vez colocado, asistirá el técnico municipal para comprobar la los m2 ocupados, con la finalidad, de poder liquidar la tasa por ocupación de vial público a través de Resolución de Alcaldía.

A la fecha de la retirada de la instalación, se deberá de presentar el documento comunicación cese/variación, ocupación de vía pública  donde el promotor indicará el período de ocupación del vial público, para que el Ayuntamiento de Emperador, proceda posteriormente a la liquidación definitiva de la tasa en cuestión, en su caso.

NORMATIVA

•                    ORDENANZA FISCAL N.º 1.22, reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público con espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público (12)

•                    El Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

•                    Ley 14/2010 de 3 de diciembre de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

•                    Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre.

•                    Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se estable las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

•                    Cualquier otra normativa aplicable a la actividad a realizar.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE EMPERADOR - P4611900D
 Plaça de l'Ajuntament 1
46135 Emperador (Valencia)
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