La ocupación del dominio público mediante elementos como mesas, sillas, carpas o cualquier otro tipo de cerramiento, es un uso especial del dominio público, sujeto a autorización o licencia.
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
• Telemáticamente
• Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.
• Presencial
• En el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Emperador, situado en plaza del Ayuntamiento n.º 1. Horario: de 09:00 de la mañana a 13:30 de la tarde, de lunes a viernes.
• En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:
• Órgano que resuelve
• Alcalde-Presidente
• Plazo resolución
• 2 meses
• Negativo
Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante
• Si el/la solicitante es una persona jurídica:
• escritura constitutiva o documento análogo de la entidad.
• Si se solicita en nombre de otra persona física o jurídica:
• documento acreditativo de la representación, en su caso, mediante documento notarial o apud acta ante el personal funcionario cualificado de la administración.
• Certificado que acredite la subscripción de un contrato de seguro en los términos exigidos en la ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, que cubra la ampliación de la actividad por la terraza.
• Comunicación de la transmisión/subrogación o arrendamiento/cesión de la actividad que sirve de título habilitante o indicación del nº de Registro de Entrada en este Ayuntamiento.
Se presentará modelo Ocupación vía pública para comunicar, localización y el período que vaya a transcurrir entre la colocación de la misma y su retirada adjuntándolo al resto de la documentación que se indica en el presente trámite, al cual, una vez colocado, asistirá el técnico municipal para comprobar la los m2 ocupados, con la finalidad, de poder liquidar la tasa por ocupación de vial público a través de Resolución de Alcaldía.
A la fecha de la retirada de la instalación, se deberá de presentar el documento comunicación cese/variación, ocupación de vía pública , donde el promotor indicará el período de ocupación del vial público, para que el Ayuntamiento de Emperador, proceda posteriormente a la liquidación definitiva de la tasa en cuestión, en su caso.
Si se tratara, de una ocupación de carácter fijo o permanente en el tiempo, en la Resolución de Alcaldía por la que se liquide la tasa en cuestión, se fijará, para el resto de meses que faltaren para concluir el año, así como, la que corresponderá abonar en cada anualidad. El resto de años, este abono se realizará de conformidad con las normas y en los plazos del padrón fiscal del IBI, año a año, al devengarse la tasa al 01/01 de cada ejercicio, mientras perdure la instalación.