El aprovechamiento especial que tiene lugar por la entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
• Telemáticamente
• Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.
• Presencial
• En el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Emperador, situado en plaza del Ayuntamiento n.º 1. Horario: de 09:00 de la mañana a 13:30 de la tarde, de lunes a viernes.
• En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:
Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite
Negativo
Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante
• Si el/la solicitante es una persona jurídica:
• escritura constitutiva o documento análogo de la entidad.
• Si se solicita en nombre de otra persona física o jurídica:
• documento acreditativo de la representación, en su caso, mediante documento notarial o apud acta ante el personal funcionario cualificado de la administración.
• Acreditación de la propiedad del inmueble (escritura de compra venta, o recibo IBI) o su identificación catastral.
• En el supuesto de garajes en viviendas unifamiliares, locales en edificios de viviendas o establecimientos afectos a actividades comerciales o industriales, el instrumento de intervención que ampare el ejercicio de actividad de garaje (licencia de obras o actividad, declaración responsable, comunicación de actividad inocua).
• En el supuesto de locales sin uso específico, deberá iniciar el procedimiento para la obtención del instrumento de intervención ambiental que ampare la actividad (solicitud de informe de compatibilidad urbanística/ declaración responsable y/o comunicación de actividad inocua)
• En el supuesto de que la solicitud se realice por la persona arrendataria o cualquier otra persona poseedora legítima del inmueble:
• se deberá acompañar el documento que acredite la ocupación del mismo (contrato de arrendamiento).
• plantilla de conformidad del propietario
• Ordenanza fiscal reguladora por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública
En virtud de lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública, es sujeto pasivo obligado al pago de la tasa los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Podrán solicitar la presente autorización las personas propietarias, arrendatarias o cualquier otra persona poseedora legítima del inmueble. En el caso de inmuebles sujetos a régimen de propiedad horizontal, serán las comunidades de propietarios o agrupaciones de estas y en las concesiones municipales, las partes concesionarias.
En el caso de que una actividad tenga más de un acceso al inmueble se requerirán tantas placas de señalización como accesos se tengan, tributando por cada uno de ellos, en virtud de lo establecido en la ordenanza fiscal.
Se deberá disponer de los instrumentos de intervención adecuados que acrediten el cumplimiento de la normativa vigente y habiliten el uso de garaje.