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Comunicación/Declaración responsable de actividades inocuas

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Comunicación/Declaración responsable de actividades inocuas

Quedarán sujetas al régimen de comunicación de actividades inocuas, aquellas actividades que no tengan incidencia ambiental de acuerdo con lo establecido en el Anexo III (Condiciones para determinar la inclusión de actividades en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas) de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, y por lo tanto que no generen:

1.                  Ruidos y vibraciones

2.                  Olores, humos y/o emanaciones

3.                  Contaminación atmosférica

4.                  Vertidos de aguas residuales y/o de residuos

5.                  Radiaciones ionizantes

6.                  Incendios

7.                  Manipulación de sustancias peligrosas o generación de residuos peligrosos

8.                  Explosión por sobre presión y /o deflagración

9.                  Riesgo de legionelosis

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:

•                    Telemáticamente: Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.

•                    Presencial: En el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Emperador, situado en plaza del Ayuntamiento n.º 1.      
Horario: de 09:00 de la mañana a 13:30 de la tarde, de lunes a viernes.

•                    En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:

•                    Telemáticamente

•                    Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

En el supuesto de que la actividad no requiera la ejecución de ningún tipo de obras: 

•                    Proyecto o, en su caso, la memoria técnica en la que se describa la instalación y la actividad firmado por personal técnico competente.

•                    Certificado final de instalaciones ejecutadas firmado por personal técnico competente.

•                    Declaración responsable de personal técnico competente (en caso de no estar visado).

•                    Autorización o instrumento de intervención sectorial previa que, en su caso, resulten procedentes en función de la actividad a desarrollar.

•                    Justificante del pago de la autoliquidación de la Tasa de apertura de establecimientos.

En el supuesto de que la actividad requiera la ejecución de algún tipo de obra:

•                    Proyecto de obra y actividad conforme a la normativa vigente firmado por personal técnico competente y visado, si así procediese, por colegio profesional.

•                    Certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, firmados por personal técnico competente y visados, en su caso, por el colegio oficial correspondiente, acreditativo de la realización de las mismas conforme a la licencia.

•                    Declaración responsable de personal técnico competente (en caso de no estar visado).

•                    Autorización o instrumento de intervención sectorial previa que, en su caso, resulten procedentes en función de la actividad a desarrollar.

•                    Justificante del pago de la autoliquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), en su caso.

•                    Justificante de la pago de la autoliquidación de la Tasa por Licencia Urbanística, en su caso.

(Ambas autoliquidaciones junto con sus respectivos justificantes de ingreso se presentarán con la declaración responsable y el resto de la documentación que corresponda, aplicándose el 2,4% en el ICIO y el 1,5 en la TAU sobre el presupuesto de ejecución material de la obra a ejecutar en cuestión, las cuales, de no llevarse a cabo, se liquidarán a través de la Resolución de Alcaldía).

Si la obra requiriese de ocupación de la vía pública con material de construcción, se comunicará a través del modelo de Ocupación de vía pública  indicándose, el lugar o lugares donde se colocarán las mismas y días estimados de ocupación. Que, una vez colocadas, un técnico municipal asistirá al lugar en que se encuentren para comprobar los m² ocupados. Cuando se proceda a la retirada de los materiales de obra en cuestión, se presentará en dicha fecha, el modelo Comunicación cese/variación ocupación vía pública para que la entidad pueda proceder a elevar mediante Resolución de Alcaldía la liquidación de la tasa por ocupación de vía pública.

NORMATIVA

•                    Normas subsidiarias

•                    Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

•                    Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consejo de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo.

•                    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

•                   Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura de establecimiento

•                   Ordenanza fiscal reguladora del impuesto construcciones, instalaciones y obras.

En el supuesto de ocupación del vial público con materiales de obra, tener en cuenta la siguiente Ordenanza Fiscal:

•                   Ordenanza fiscal por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE EMPERADOR - P4611900D
 Plaça de l'Ajuntament 1
46135 Emperador (Valencia)
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