Mediante este tele trámite usted podrá realizar o cambiar la domiciliación de sus recibos, debiendo identificar los objetos tributarios de forma adecuada, en el caso de inmuebles con su referencia catastral y/o domicilio tributario, en el caso de vehículos con su matrícula.
Esta solicitud surtirá efectos en la emisión del próximo padrón tributario del concepto solicitado, contando desde la fecha de su presentación, siempre y cuando falten más de dos meses para el inicio del periodo voluntario de cobro.
Sólo serán admitidas a trámite las solicitudes que detallen exhaustivamente los tributos a domiciliar. Para especificar cada uno de ellos, deberá indicar:
• en el caso de IBI y Tasa de Vado: la referencia catastral del inmueble.
• en el caso de IVTM: la matrícula del vehículo,
• en el caso de IAE: la dirección tributaria de la actividad.
Deberá acompañar documento acreditativo bancario, de la titularidad de la cuenta objeto de la domiciliación.
La domiciliación bancaria deberá ajustarse a los requisitos establecidos en los art. 25 y art. 38 del Reglamento General de Recaudación.
REQUISITOS DE LA INSTANCIA
• La instancia deberá ser firmada
• Permite interesados que sean personas físicas
• Permite interesados que sean personas jurídicas
• Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física